Una corte federal de apelaciones falló este miércoles en contra de la orden ejecutiva impulsada por el expresidente Donald Trump, que intentaba restringir el derecho a la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos, al considerarla contraria a la Constitución.
El fallo, emitido por el Tribunal del Noveno Circuito con sede en California, representa la primera sentencia de una instancia de este nivel respecto a la medida firmada por Trump durante su segundo día en el cargo. Con una votación dividida de 2 a 1, los jueces respaldaron el criterio de una corte inferior que ya había calificado como inconstitucional la disposición presidencial.
“El tribunal de distrito concluyó correctamente que la interpretación propuesta en la Orden Ejecutiva, que niega la ciudadanía a muchas personas nacidas en los Estados Unidos, es inconstitucional. Estamos completamente de acuerdo”, indicó el dictamen emitido por la mayoría de los jueces del panel.
La orden ejecutiva pretendía negar la ciudadanía automática —establecida por la Enmienda 14 de la Constitución desde 1868— a los hijos nacidos en suelo estadounidense de padres migrantes sin estatus legal o con visados temporales. Esta interpretación, rechazada por el tribunal, contradecía una doctrina jurídica asentada durante más de 150 años.
La impugnación legal fue presentada por los gobiernos estatales de Washington, Arizona, Illinois y Oregón, que argumentaron ante el tribunal que la aplicación de dicha orden podría acarrear consecuencias legales y financieras significativas para sus territorios.
El fallo subraya que permitir la vigencia del decreto provocaría afectaciones irreparables a los estados demandantes, no solo en términos de derechos civiles, sino también en el ámbito de la salud pública y la administración de servicios sociales.
“A los estados se les negarán los reembolsos federales por la atención médica y los servicios sociales prestados a niños que ya no serían considerados ciudadanos según la Orden Ejecutiva, y que incurrirán en costos administrativos sustanciales asociados con el cumplimiento de dicha Orden”, precisa la resolución judicial.
Aunque el Tribunal Supremo emitió recientemente un fallo que limita el alcance de las medidas cautelares a nivel nacional por parte de jueces federales, la resolución del Noveno Circuito aclara que pueden existir excepciones en casos de demandas colectivas o cuando la afectación potencial trascienda los límites estatales, como en este caso.
Con información de EFE