¿Obligas a tus empleados a estar de pie? Con la Ley Silla podrías recibir fuertes sanciones

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reforma los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo.

A partir del martes 17 de junio, entró en vigor la denominada “Ley Silla”, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a los empleadores a proporcionar sillas con respaldo a sus trabajadores, con el objetivo de garantizar descansos durante la jornada laboral.

La medida busca prevenir afectaciones a la salud física derivadas de permanecer de pie por tiempos prolongados. La iniciativa fue originalmente presentada por la exsenadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano. Aunque fue desechada en su momento, fue retomada y representada en octubre de 2024 por el diputado Ricardo Monreal, de Morena, quien impulsó su aprobación.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reforma los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo. Con ello, se prohíbe expresamente a los patrones obligar al personal a mantenerse de pie durante la totalidad de su turno y se establece la obligación de contar con mobiliario adecuado en los centros de trabajo.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo confirmó que la reforma, en vigor desde esta semana, establece que los empleadores deben “proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral”.

La disposición aplica para empleados cuyas funciones exigen estar de pie durante extensos períodos, como guardias de seguridad, cajeros, cocineros, meseros, personal de limpieza, panaderos, asesores de ventas y taquilleros, entre otros. Según datos del gobierno federal, un 45% de los trabajadores en México realiza sus labores bajo estas condiciones.

El incumplimiento de esta normativa podrá derivar en sanciones económicas que van desde las 250 hasta las 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A partir del 1 de febrero de 2025, el valor de la UMA es de $113.14 pesos diarios, lo que implica que las sanciones podrían oscilar entre $28,285 y $282,850 pesos. En casos de reincidencia, también se contempla la suspensión de actividades del centro laboral infractor.

Asimismo, los centros de trabajo deberán modificar o establecer un reglamento interior en el que se estipule el derecho obligatorio al reposo durante la jornada, incluyendo normas específicas sobre el uso de los asientos.

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