CNDH pide revisar ley de ciberasedio en Puebla por riesgos a la libertad de expresión

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió que la redacción del artículo 480 del Código Penal local presenta ambigüedades que podrían traducirse en censura indirecta.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un llamado al gobierno del estado de Puebla para revisar el artículo 480 del Código Penal, recientemente reformado para tipificar el delito de ciberasedio, al considerar que su redacción ambigua podría abrir la puerta a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión.

Mediante el boletín 454 emitido el 12 de junio, el organismo nacional reconoció la necesidad de que las entidades adopten medidas legales eficaces para combatir la violencia digital, en particular la que afecta a niñas, niños y adolescentes. No obstante, advirtió que la actual formulación del precepto penal podría prestarse a interpretaciones que afecten el ejercicio legítimo de la crítica y el disenso en entornos digitales.

La norma establece sanciones que van de 11 meses a tres años de prisión, además de multas económicas, para quien, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, “insulte, injurie, ofenda, agrave o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

Frente a ello, la CNDH destacó que los términos empleados en la redacción del artículo carecen de la precisión jurídica suficiente, lo que podría tener efectos nocivos sobre el derecho a manifestar opiniones y pensamientos en temas de interés público.

“La CNDH considera que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público”, señaló el organismo.

Asimismo, instó a las autoridades estatales a modificar la redacción del artículo para alinearse con los principios de legalidad y proporcionalidad exigidos por el marco constitucional y los tratados internacionales suscritos por México.

“A fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio”, enfatizó la comisión.

En el mismo sentido, recordó que la libertad de expresión es un derecho fundamental en las sociedades democráticas y debe protegerse contra cualquier intento de represión, ya sea abierta o encubierta.

“La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra”, sostuvo la CNDH, citando el artículo 6º constitucional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, el organismo reiteró su llamado a las autoridades poblanas para replantear el contenido del artículo 480, garantizando con ello la efectiva protección de las víctimas de violencia digital sin vulnerar las libertades fundamentales.

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