CIDH responsabiliza a México por violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio

La Corte Interamericana constató que los familiares de Ernestina Ascencio, indígenas monolingües, enfrentaron obstáculos y presiones que vulneraron sus derechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado mexicano por la violación sexual, tortura y muerte de la indígena náhuatl Ernestina Ascencio Rosario, ocurrida en febrero de 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz.

La Corte concluyó que los hechos fueron cometidos por militares y que el país incumplió su deber de investigar con debida diligencia y de garantizar acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

La sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros vs. México fue notificada el 16 de diciembre de 2025 en San José, Costa Rica.

Determinó que México es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

La víctima, Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, en el municipio de Soledad Atzompa, fue violada sexualmente el 25 de febrero de 2007 por miembros del Ejército mexicano, un día después de que se instalara un campamento militar cerca de su vivienda como parte de la estrategia federal de combate al narcotráfico, implementada desde 2006.

Tras la agresión, sus familiares la trasladaron durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta que fue ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de poder ser intervenida quirúrgicamente.

Los hechos ocurrieron durante el sexenio del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa y el gobierno del priista Fidel Herrera Beltrán en Veracruz. En su momento, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz determinó que la causa de muerte fue parasitosis, descartando las denuncias de violación sexual formuladas por los familiares y organizaciones civiles.

“La Corte determinó que la violación sexual, las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, afirmó Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal concluyó que la agresión sexual constituyó un acto de tortura, al ser intencional, provocar sufrimientos físicos y mentales severos, y tener como finalidad intimidar, humillar, degradar y controlar a la víctima, en violación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST).

La Corte también determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir atención médica accesible, disponible y de calidad, al señalar que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una adecuada comunicación entre la paciente, sus familiares y el personal médico.

“La investigación ministerial no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad”, señaló la Corte en su sentencia.

El fallo establece que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria, fue cerrada de manera prematura, no agotó las líneas necesarias y se sustentó en estereotipos étnicos, de género y edad, los cuales fueron replicados por altas autoridades del Estado mexicano, incluido el entonces presidente de la República, generando un ambiente de descrédito hacia la víctima y sus familiares.

La Corte constató que los familiares de Ernestina Ascencio, personas indígenas monolingües, enfrentaron barreras estructurales en el acceso efectivo a la justicia y fueron objeto de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda, lo que vulneró también sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

“El Estado incumplió su deber de investigar con debida diligencia reforzada y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario”, estableció el Tribunal.

Por estos hechos, la Corte declaró también la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de cuatro hijos e hijas de la víctima.

Medidas ordenadas al Estado mexicano

La sentencia ordena al Estado:

  • Realizar una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio para identificar, procesar y sancionar a los responsables.

  • Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares.

  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

  • Implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos.

  • Fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.

  • Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

La Corte precisó que México no es responsable por la violación del derecho de acceso a la información pública, protegido en el artículo 13 de la Convención Americana, al considerar que las restricciones iniciales al expediente no fueron irrazonables dada la gravedad del caso.

En ese rubro, recordó que en septiembre de 2022, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública (IVAI), bajo la presidencia de la comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, resolvió el incidente IVAI-INC/01/2022 y ordenó a la Fiscalía General del Estado de Veracruz entregar la carpeta de investigación integrada por mil 252 fojas, reservando únicamente datos personales de particulares.

El juez Rodrigo Mudrovitsch emitió un voto concurrente, mientras que la jueza Patricia Pérez Goldberg presentó un voto parcialmente disidente.

La sentencia obliga al Estado mexicano a reabrir el caso, revisar la actuación de autoridades civiles y militares y ajustar sus políticas públicas en materia de atención a mujeres indígenas en contextos de militarización.

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