SAT plantea facultad para bloquear plataformas digitales en caso de incumplimiento fiscal

En caso de que se apruebe la reforma, las plataformas digitales colocarían a México entre los países de América Latina con mayor control fiscal sobre ellas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propuso una reforma al Código Fiscal de la Federación 2026 que le permitiría ordenar la suspensión temporal de plataformas digitales como Netflix, YouTube o Spotify cuando no cumplan con sus obligaciones tributarias.

El SAT expresó que la medida forma parte del Paquete Económico 2026 y contempla la creación del artículo 30-B.

De acuerdo con el planteamiento, los proveedores de servicios digitales tendrían que otorgar al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información contenida en sus sistemas centrales, incluyendo transacciones financieras, movimientos contables y operaciones registradas en México.

En caso de negativa, el organismo podría instruir a concesionarios de telecomunicaciones —entre ellos Telmex, Telcel, Izzi y Totalplay a suspender el servicio en el territorio nacional—.

La propuesta fue calificada por especialistas como la instauración de un “botón de apagado digital”, debido al alcance de las facultades que otorgaría a la autoridad fiscal.

En este sentido, Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19, advirtió que la iniciativa “abre la puerta a un mecanismo de censura que afecta directamente el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información”.

Por su parte, Vladimir Chorny Elizalde, investigador de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), sostuvo que el artículo propuesto “configura un sistema de vigilancia fiscal sin precedentes, al obligar a entregar información sensible en tiempo real, lo que implica riesgos de seguridad y protección de datos”.

En el mismo sentido, Grecia Macías, abogada de R3D, explicó que la medida podría derivar en la “exposición indiscriminada de datos de usuarios y en la acumulación excesiva de información por parte del Estado”.

A su vez, Gabriel Sosa Plata, académico de la UAM y especialista en políticas de comunicación, recordó que “las causales para suspender un servicio de telecomunicaciones deben ser graves y proporcionales”, y alertó que el proyecto “abre un precedente riesgoso para el ecosistema digital”.

Desde el ámbito jurídico, la firma Conesa y Moreno Abogados (C&MA) señaló en un análisis que el acceso en tiempo real previsto en el artículo 30-B “constituye una medida intrusiva que podría desencadenar sanciones severas, litigios y efectos colaterales en el mercado”.

Por otro lado, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) manifestó que la iniciativa es ambigua y “plantea riesgos que van más allá de los fines fiscales, incluyendo impactos sobre la privacidad y la neutralidad de la red”.

Según la Secretaría de Hacienda, el objetivo es cerrar lagunas legales que han permitido a las grandes tecnológicas minimizar o diferir el pago de impuestos en México.

El Gobierno federal argumenta que se requieren herramientas más estrictas para garantizar una recaudación justa y equiparable a la de otros sectores económicos.

El antecedente más cercano se remonta a 2021, cuando se reformó la Ley del IVA para suspender servicios digitales extranjeros no registrados ante el fisco.

Ese mismo año, otra propuesta en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue retirada tras críticas de especialistas y organizaciones civiles, que la calificaron como un intento de censura digital.

La nueva iniciativa será discutida en la Cámara de Diputados en el marco de la reforma fiscal 2026. Su eventual aprobación colocaría a México entre los países de América Latina con mayor control fiscal sobre plataformas digitales.

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