SAT alerta sobre multas superiores a 44 mil pesos por incumplir declaración anual

Las organizaciones sin fines de lucro también deben declarar, especificando el remanente distribuible y su reparto entre integrantes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a las personas morales que el plazo para presentar la Declaración Anual 2024 vence el próximo 31 de marzo de 2025.

Quienes omitan este trámite obligatorio podrían enfrentar sanciones económicas que oscilan entre 1,810 y 44,790 pesos, según el tipo de incumplimiento, conforme al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Quiénes deben presentar la declaración?

Este requisito aplica para empresas y entidades bajo los regímenes:

  • General
  • Simplificado de Confianza (Resico)
  • Opcional para Grupos de Sociedades
  • Coordinados
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Las organizaciones sin fines de lucro también deben declarar, especificando el remanente distribuible y su reparto entre integrantes.

Requisitos y proceso

Para realizar el trámite, los contribuyentes necesitan:

  • RFC vigente
  • Contraseña del SAT
  • e.firma activa
  • Acceso a banca electrónica

El SAT habilitó un portal en línea para facilitar el proceso, que incluye formularios actualizados con modificaciones como:

  • Nuevo campo para registrar devoluciones, descuentos y bonificaciones (Régimen General).
  • Sección de PTU no deducible.
  • Visualización de pérdidas fiscales acumuladas desde 2014 (Régimen General).
  • Campos específicos para nómina deducible y gastos en Resico durante procesos de liquidación.

Sanciones por incumplimiento

El CFF detalla multas escalonadas:

  • Hasta 22,400 pesos por obligaciones no declaradas.
  • Hasta 44,790 pesos por presentación extemporánea.
  • Entre 17,190 y 36,740 pesos por omisiones en avisos de compensación o uso incorrecto de medios electrónicos.

El SAT recordó requisitos adicionales para evitar sanciones:

  • Buzón Tributario: Debe mantenerse actualizado para recibir notificaciones. Su omisión acarrea multas de 3,850 a 11,540 pesos (artículos 86-C y 86-D del CFF).
  • e.firma: Es indispensable para trámites digitales y debe renovarse periódicamente.
  • RFC: Obligatorio para mayores de edad con actividad económica.

Plazos diferenciados

Mientras que las personas morales deben declarar antes del 31 de marzo, las físicas tienen hasta el 30 de abril de 2025.

Recomendaciones

El organismo sugiere:

  • Verificar fechas límite y presentar documentación a tiempo.
  • Actualizar el Buzón Tributario y medios de contacto.
  • Renovar la e.firma si está próxima a expirar.
  • Registrar actividades económicas en el RFC.

El SAT enfatizó que el cumplimiento oportuno evita no solo sanciones, sino también complicaciones en trámites financieros y legales. Para más detalles, los contribuyentes pueden consultar los recursos oficiales en la plataforma digital de la institución.

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