El Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró ilegal este martes la orden ejecutiva del presidente Donald Trump que buscaba restringir la ciudadanía por nacimiento para hijos de migrantes indocumentados o de personas con visas temporales.
Con una votación de cinco magistrados contra cuatro, la Corte concluyó que ese derecho está protegido por la Constitución mediante la Decimocuarta Enmienda.
De acuerdo con el fallo, la decisión invalida una de las principales medidas antimigratorias impulsadas por Trump desde el inicio de su segundo mandato y mantiene vigente una interpretación constitucional que durante más de siglo y medio ha reconocido la ciudadanía estadounidense a prácticamente toda persona nacida en territorio nacional, salvo excepciones específicas como los hijos de diplomáticos extranjeros.
Según la resolución del máximo tribunal, los magistrados determinaron que los menores nacidos en Estados Unidos de padres que permanecen en el país de manera irregular o temporal continúan estando sujetos a la jurisdicción estadounidense, condición que los convierte en ciudadanos desde su nacimiento conforme a la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda.
“Los niños nacidos en los Estados Unidos de padres presentes de manera ilegal o temporal están ‘sujetos a la jurisdicción’ […] son ciudadanos desde el nacimiento en virtud de la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda”. afirmó el Tribunal Supremo en su resolución.
Conforme al dictamen, la resolución fue aprobada por cinco votos contra cuatro, manteniendo una interpretación constitucional aplicada durante más de 150 años respecto al alcance de la ciudadanía por nacimiento.
A su vez, el juez Brett Kavanaugh emitió un voto parcialmente discrepante al manifestar diferencias con la interpretación más amplia de la cláusula de ciudadanía; sin embargo, tampoco respaldó el decreto presidencial que habría eliminado en la práctica ese derecho constitucional.
Asimismo, otros tres magistrados identificados con el bloque conservador votaron en contra de la mayoría al considerar que la ciudadanía por nacimiento no debe reconocerse de manera completamente automática.
La orden ejecutiva había sido firmada por Donald Trump el 20 de enero de 2025, el mismo día en que asumió su segundo mandato presidencial, en cumplimiento de una de sus principales promesas de campaña para endurecer la política migratoria de Estados Unidos.
Según la información analizada por la Corte, la medida habría afectado aproximadamente a 255 mil niños cada año, al impedir que obtuvieran automáticamente la ciudadanía estadounidense pese a haber nacido dentro del territorio nacional.
“Alguien nacido en Estados Unidos y sometido a sus leyes entra en el ámbito de la ciudadanía por nacimiento”. concluyó el Tribunal Supremo.
Durante el proceso judicial, Trump acudió en abril a la audiencia pública en la que el Supremo escuchó los argumentos sobre la legalidad de la orden ejecutiva, una situación poco habitual al tratarse de la primera ocasión en que un presidente estadounidense en funciones asistía personalmente a una sesión de argumentos orales ante el máximo tribunal.
El mandatario sostuvo durante el litigio que la Decimocuarta Enmienda había sido interpretada de forma incorrecta y argumentó que Estados Unidos era el único país que otorgaba automáticamente la ciudadanía a quienes nacen en su territorio.
Sin embargo, de acuerdo con la información revisada por la Corte, ese planteamiento es incorrecto, ya que alrededor de una treintena de países reconocen también ese principio jurídico.
Trump también defendió que la Decimocuarta Enmienda, aprobada tras la Guerra Civil estadounidense para revertir el precedente del caso Dred Scott contra Sanford de 1857 y garantizar la ciudadanía a los antiguos esclavos y sus descendientes, únicamente tenía ese propósito histórico.
No obstante, el Tribunal Supremo ratificó que su alcance constitucional protege el derecho a la ciudadanía por nacimiento bajo las condiciones establecidas por la propia enmienda.
Con esta resolución, la orden ejecutiva queda anulada y permanece vigente el criterio constitucional que reconoce como ciudadanos estadounidenses a quienes nacen en el país y están sujetos a la jurisdicción de sus leyes.
Con información de EFE
